Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 324:541 de la CSJN Argentina - Año: 2001

Anterior ... | Siguiente ...

mineno corresponde a la competencia originaria de esta Corte Suprema. Devuélvanse los autos al Juzgado Federal de Primera Instancia de Resistencia, afin de que su titular se pronuncie sobrela inhibitoria planteada. Notifíquese y devuélvanse.

EDuarDo MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GuILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert — ApnoLFo Roserto VÁzQuez.


PROVINCIA pe. CHACO v. D.Y.C.A.S.A. S.A. DRAGADOS
CONSTRUCCIONES ARGENTINAS S.A.I.C.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que no fijó los honorarios profesionales sino que tras anular una decisión anterior reenvióla causa para que sean fijados por otro tribunal (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

La sentencia que no fijó los honorarios profesionales sino que tras anular una decisión anterior, reenvió la causa para que sean fijados por otro tribunal no constituye sentencia definitiva o equiparable a tal (Voto del Dr. Carlos S. Fayt y Adolfo Roberto Vázquez).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de marzo de 2001.

Vistos los autos: "Provincia del Chaco c/D.Y.C.A.S.A. S.A. Dragados Construcciones Argentinas S.A.I.C. s/ daños y perjuicios".

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

78

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2001, CSJN Fallos: 324:541 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-541

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 1 en el número: 541 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos