estaba probado que la actora era discapacitada y que dicho poder se otorgó a fin de que sus mandatarios pudieran asistirla en todos los trámites vinculados con dicho bien (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Adolfo Roberto Vázquez y E.
Raúl Zaffaroni).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
La conclusión acerca de que la actora —titular registral del vehículo— carecía de interés asegurable —interés de conservar en su patrimonio el valor de dicho bien-, exigía proporcionar argumentos idóneos para desvirtuar la presunción contraria, más aun cuando la propia actora reclamó el pago de la indemnización y promovió la acción (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Adolfo Roberto Vázquez y E. Raúl Zaffaroni).
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
—I-
La Sala "D", de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, confirmó la sentencia de Primera Instancia que rechazó la demanda promovida por la actora, reclamando la cobertura del seguro contra robo que dijo haber contratado con la demandada, con relación a un automóvil de su propiedad (v. fs. 1243/1255).
Para así decidir, juzgó que la asegurada careció de interés asegurable al tiempo de celebración del contrato de seguro. Fundamentó esta conclusión, en el hecho de que la actora, con anterioridad a contratar el seguro, otorgó un poder especial a favor de familiares, para que éstos administraran y dispusieran libremente del vehículo, facultándolos para venderlo sin obligación de rendir cuentas, pactando el precio y forma de pago, y para percibir el precio y "...toda indemdesinteresada" (el subrayado corresponde a la sentencia).
Consideró que la asegurada reconoció en ese acto su desinterés jurídico y económico con relación a la suerte del bien, concretado en su
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3151
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