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Fallos: 327:3142 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR

DON AuGUsTO CÉSAR BELLUSCIO Y DE LOS SEÑORES MINISTROS

DOCTORES DON JUAN CARLOS MAQUEDA Y DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:

1) Que a fs. 476 el actor solicita aclaratoria de la sentencia de fs. 472 a fin de que el Tribunal se pronuncie sobre su recurso extraordinario en la parte referente a la condena en costas que le fue impuesta en la instancia anterior.

29) Que la resolución de la Cámara Federal de fs. 457, que limita la jurisdicción apelada de esta Corte, concede el recurso extraordinario interpuesto por el actor por considerar configurada cuestión federal suficiente por la denegación del fuero federal, guardando silencio respecto de la cuestión de las costas.

32) Que ello implica una tácita denegación parcial del recurso sin que el interesado haya deducido la pertinente queja, circunstancias en las cuales no era posible el pronunciamiento que se sostiene omitido.

49) Que, a mayor abundamiento, cabe señalar que el. planteo de fs. 422 vta./423 referente a ese tema carece de todo fundamento que permita encuadrarlo en el art. 14 de la ley 48.

5) Que en cuanto a la aclaratoria solicitada a fs. 480, ella carece de fundamento ya que parte de la base de confundir admisibilidad y procedencia del recurso.

6) Que por último, es exacto que en la sentencia dictada se ha omitido decidir con respecto a las costas de esta instancia.

Por ello, se resuelve: I. Rechazar las aclaratorias solicitadas a fs. 476 y 480. II. Imponer las costas del recurso extraordinario al actor vencido. Notifíquese y devuélvase como está ordenado.


AUGUSTO CÉsAR BELLUSCIO — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3142 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3142

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