debido proceso, al exigir que las sentencias de los jueces sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa (Fallos:
323:2461 y sus citas). .
—V-
Opino, por lo tanto, que con el alcance indicado en el acápite anterior, cabe hacer lugar a la queja, declarar formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto, revocar la sentencia apelada y devolver las actuaciones al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte una nueva ajustada a derecho. Buenos Aires, 5 de agosto de 2003. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de agosto de 2004.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Cayetano Antonio Grela en la causa Camuzzi Gas Pampeana S.A. c/ Ente Nacional Regulador del Gas", para decidir sobre su procedencia.
Considerando: . Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a.esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). . .
Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia parcial) — AUuGusto CÉsAr BerLLuscio (en disidencia parcial) — Carios S. FAYT — ANTONIO BocGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLOS MAQUEDA — E.
RAÚL ZAFFARONI (en disidencia parcial) — ELENA 1. HIGHTON DE NOLAsco.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3148
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