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Fallos: 327:3141 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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dinario en la parte referente a la condena en costas que le fue impuesta en la instancia anterior.

2) Que la resolución de la Cámara Federal de fs. 457, que limita la jurisdicción apelada de esta Corte, concede el recurso extraordinario interpuesto por el actor por considerar configurada cuestión federal suficiente por la denegación del fuero federal, guardando silencio respecto de la cuestión de las costas.

3) Que ello implica una tácita denegación parcial del recurso sin que el interesado haya deducido la pertinente queja, circunstancias en las cuales no era posible el pronunciamiento que se sostiene omitido. 4) Que, a mayor abundamiento, cabe señalar que el planteo de fs. 422 vta./423 referente a ese tema carece de todo fundamento que permita encuadrarlo en el art. 14 de la ley 48.

5) Que en cuanto a la aclaratoria solicitada a fs. 480, ella carece de fundamento ya que parte de la base de confundir admisibilidad y procedencia del recurso.

6°) Que por último, es exacto que en la sentencia dictada se ha omitido decidir con respecto a las costas de esta instancia.

Porello, se resuelve: I. Rechazar las aclaratorias solicitadas a fs. 476 y 480. II. Que, por último cabe señalar que no existe omisión alguna en lo que respecta a las costas, pues el silencio de la sentencia de la Corte con relación a las devengadas en la instancia extraordinaria debe entenderse en el sentido de que su pago se impone en el orden causado (Fallos: 321:3671 y sus citas). Notifíquese y devuélvase como está ordenado.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsaR BELLUSCIO (en disidencia parcial) — Carios S. FAYr — ANTONIO BOGGIANo — ADoLFo RoBERTO VAZQUEZ — JUAN CARLos MAQUEDA (en disidencia parcial) —
E. RAÚL ZAFFARONI (en disidencia parcial) — ELENA L. HIGHTON DE
NoLasco.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3141 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3141

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