DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR
DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE
DOCTOR DON AuGusTo CÉsaRr BELLUSCIO Y DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:
19) Que la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal reguló los honorarios de los letrados de Eseba S.A. por sus trabajos en sede administrativa en $ 10.000; por sus trabajos ánte la alzada en $ 25.000; y por las tasas que dieron lugar a la resolución de fs. 163/163 vta. en $ 2.500. Asimismo, dispuso que los honorarios por las tareas en sede administrativa estarían a cargo del cliente de los profesionales. Contra este pronunciamiento, el doctor Cayetano Antonio Grela dedujo el recurso extraordinario federal (fs. 242/260) cuya denegación (fs. 274) motiva la queja en examen.
29) Que los agravios atinentes a lo decidido en cuanto a las costas en la instancia administrativa, no justifican la apertura de la instancia extraordinaria, por lo que en este aspecto el recurso resulta inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
39) Que, por el contrario, en lo referente al monto de los honorarios regulados al recurrente, esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General de la Nación, a los que cabe remitir en razón de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación, se hace lugar a la queja, se declara parcialmente procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Costas por su orden. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado en el considerando 3? de la presente. Reintégrese el depósito de fs. 1.
Agréguese la queja al principal, notifíquese y remítanse.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AuGusto Cúsar BELLUscIO — E. RAÚL
ZAFFARONI.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3149
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