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Fallos: 327:3152 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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irrevocable renuncia a cobrar importes indemnizatorios resultantes de un hipotético siniestro del vehículo.

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Contra este pronunciamiento, la actora interpuso el recurso extraordinario de fs. 1267/1286, cuya denegatoria de fs. 1311/1313, motiva la presente queja.

Afirma que la sentencia omitió tratar los argumentos expuestos por su parte en relación al interés asegurable.

Alega que el juzgador hizo producir al mandato efectos que no tiene sobre el contrato de seguro, prescindiendo de considerar que las relaciones entre actora y demandada se desenvolvieron en planos diferentes a la relación que existió con los mandatarios en virtud del poder especial.

Manifiesta que está comprobado que la tomadora del seguro era propietaria y poseedora del vehículo asegurado, tanto al contratar aquél, como al momento del siniestro, encontrándose acreditado además, que pagó las primas y que se hallaba vigente la cobertura. Aduce que en ningún momento renunció a cobrar indemnización, y que la intención de renunciar no se presume, debiendo ser restrictiva la interpretación de los actos destinados a probarla.

Reprocha que el fallo tomó aisladamente la expresión "irrevocablemente desinteresada", cuando surge del texto del contrato que la actora facultó a sus apoderados para que en su nombre y representación percibieran la indemnización por seguros, y que ello no puede entenderse a favor de la aseguradora como una renuncia anticipada de percibir la indemnización en caso de siniestro.

Sostiene que el mandato nunca fue ejecutado, es decir, que no produjo sus efectos propios frente a terceros, y que no es posible invocarlo para beneficiar a la aseguradora liberándola de su obligación. Agrega que el fallo, al hacer producir al mandato efectos que no posee respecto del contrato de seguro, resulta contrario a la disposición del artículo 1199 del Código Civil, en cuanto establece que los contratos no pueden oponerse a terceros, ni invocarse por ellos. .

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3152 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3152

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