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Fallos: 327:3145 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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nómica concreta que ha sido materia de petición ante el órgano jurisdiccional administrativo, aunque ella resulta idónea como pauta valorativa de la orientación, y que para fijar una retribución equitativa no deben aplicarse mecánicamente los porcentajes previstos en la ley arancelaria, porque las cifras a las que se arriban pueden llevar a una evidente desproporción con la obra realizada. Con tales argumentos, más la ponderación de la naturaleza y complejidad del tema abordado, el resultado obtenido, mérito, calidad, extensión y eficacia de la labor profesional llevada a cabo reguló los honorarios.

—I-

Disconforme, el letrado interpuso el recurso extraordinario de fs. 242/260 y, ante su rechazo (fs. 274), se presentó en forma directa ante V.E. .

Sostiene, en esencia, que el a quo funda su decisión de limitar la condena en costas a la actuación judicial en el principio de gratuidad del procedimiento administrativo, pero omite tratar lo dispuesto por la ley 19.549 y, en especial, su decreto reglamentario 1759/72 (t.o. 1991), que prevé la aplicación supletoria Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para resolver cuestiones no previstas (art. 106). En su concepto, la controversia entre dos particulares que debe ser resuelta por un ente regulador, con carácter previo y obligatorio a la intervención judicial, es un supuesto no previsto expresamente en la ley antes citada y, por ello, la Cámara debió aplicar el art. 68 del Código ritual, que establece el principio objetivo de la derrota.

Asimismo, aduce que el fallo es arbitrario pues, por un lado, pondera que la pretensión de las partes posee contenido económico pero, por el otro, que no puede considerarse automáticamente como monto del proceso aquella delimitación económica y regula los honorarios con un criterio solo aparentemente fundado, en una suma irrisoria frente a la cuantía e importancia de los montos en litigio.

Señala que, en oportunidad de solicitar que se regulen sus honorarios, efectuó una liquidación sobre los distintos rubros involucrados en la controversia, que, numéricamente, no fue observada por la condenada en costas ni por su cliente, pero no fue tomada en cuenta por el a quo —que tampoco aplicó las pautas previstas en la ley del arancel- y

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3145 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3145

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