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Fallos: 321:2494 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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PIRELLI CABLES S.A.I. y C. v.


MUNICIPALIDAD pE La CIUDAD DE BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

Si bien lo atinente a las regulaciones de honorarios constituye materia ajena a la instancia del art. 14 de la ley 46, este principio admite excepción cuando la resolución impugnada se aparta inequívocamente de la solución normativa prevista para el caso.

HONORARIOS: Regulación. Si bien es cierto que el valor del juicio no constituye la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse asimismo al mérito, naturaleza e importancia de esa labor, y que los jueces disponen de un amplio margen de discrecionalidad para la ponderación de dichos factores, este examen no puede derivar en la aplicación de un porcentaje . queseaparte de los extremos dados por la ley.

HONORARIOS: Regulación.

Si los jueces pudieran omitir discrecionalmente la aplicación de lo estable cido por las disposiciones arancelarias, se permitiría que se arrogaran el papel de legisladores, invadiendo la esfera de las atribuciones de los otros poderes del gobierno federal al modificar los límites de las retribuciones de los profesionales que dichos poderes han establecido en el legítimo ejercicio de las facultades que les asigna la Constitución.

HONORARIOS: Regulación. El art. 13 de la ley 24.432 exige —bajo sanción de nulidad que se indique el fundamento explícito y circunstanciado que justifica el apartamiento del arancel, requisito que no se satisface con la mera cita legal ni con la afirmación dogmática en el sentido de que la aplicación matemática de los mínimos arancelarios ocasiona una evidente e injustificada desproporción entre la remuneración a la que se arriba y la complejidad del trabajo cumplido.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra la regulación establecida en un porcentaje menor al que resulta de aplicar el mínimo de las escalas previstas en la ley 21.839 (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Antonio Boggiano y Adolfo Roberto Vázquez).

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2494 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2494

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