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Fallos: 327:3143 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A.
v. ENTE NACIONAL REGULADOR eL GAS RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra la resolución que reguló honorarios es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

Si bien las cuestiones atinentes a los honorarios regulados en las instancias ordinarias son, por su naturaleza, ajenas a la apelación extraordinaria, cabe hacer excepción a ello en caso de haberse omitido la indispensable fundamentación conforme a las circunstancias de la causa, o cuando la solución acordada no permite referir concretamente la regulación al respectivo arancel (Disidencia parcial de los Dres. Enrique Santiago Petracchi, Augusto César Belluscio y E. Raúl Zaffaroni).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

La resolución no brinda razones atendibles que justifiquen el monto regulado en la medida que ni siquiera fija con precisión la base regulatoria de la que parte para determinar los emolumentos debidos al profesional, ya que por un lado parece admitir la posición de aquél en cuanto al contenido económico del litigio y a su monto pero, por el otro, parece descalificarla cuando señala que si se aplicaran los porcentajes arancelarios la suma resultante sería desproporcionada, sin indicar, en ningún caso, cuál es el monto que toma en cuenta para fundar sus conclusiones (Disidencia parcial de los Dres. Enrique Santiago Petracchi, Augusto César Belluscio y E. Raúl Zaffaroni).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.

HONORARIOS: Regulación.

La aplicación de la ley 24.432 exige -bajo sanción de nulidad-- que se indique el fundamento explícito y circunstanciado que justifica el apartamiento del arancel, requisito que no se satisface con la mera cita legal ni con la afirmación dogmática de que la aplicación matemática de los mínimos arancelarios ocasiona una evidente e injustificada desproporción entre la remuneración a la que se arriba y la complejidad del trabajo cumplido (Disidencia parcial de los Dres.

Enrique Santiago Petracchi, Augusto César Belluscio y E. Raúl Zaffaroni).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3143 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3143

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