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Fallos: 327:314 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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327 rácter nacional que todos ellos revisten, son insusceptibles de apelación extraordinaria (Fallos: 208:304 ; 265:349 ; 315:66 ).

También ha sostenido, que la determinación de cual de los tribunales de la capital resulta competente para entender en la causa, constituye una cuestión de derecho procesal que por no ocasionar agravio federal definitivo, tampoco justifica el ejercicio de la jurisdicción acordada por el artículo 14 de la ley 48, máxime cuando la índole del asunto no demuestra que en el caso se encuentren en juego las instituciones fundamentales que esta instancia de excepción pretende salvaguardar —v. Fallos: 305:202 y su cita; 321:2662 -, más aún, cuando quien la invoca no demostró los extremos necesarios para hacerla surgir, deber ineludible a su cargo, que no surge acreditado en las actuaciones —v, Fallos: 311:1900 -—.

Por ello, opino que debe desestimarse el recurso extraordinario.

Buenos Aires, 26 de noviembre de 2003. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de marzo de 2004.

Vistos los autos: "Costa, Atilio Andrés y otro c/ Citibank N.A. y otro s/ ordinario".

Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General de la Nación, a los que cabe remitir en razón de brevedad.

Por ello, de conformidad con el referido dictamen, se desestima el recurso extraordinario, con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y, oportunamente, remítase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCH! — AuGusTo CÉsar BeLLUSCIO — ANTONIO

BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLOS MAQUEDA.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:314 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-314

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