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Fallos: 208:304 de la CSJN Argentina - Año: 1947

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Es 0. FALLOS DE LA CORTE AUPREMA
RS FALLO DE LA CORTE SUPREMA
+ a Bs. Aires, 1° de setiembre de 1947.

po Y vistos los autos "Peña, María Luisa Gómez Ca llo de c. la Nación s. reconocimiento de pensión y cobro Eo de pesos", en los que se ha concedido el recurso extra+ ordinario interpuesto por D. Herminio Inglés a fs. 115 o contra la sentencia dictada a fs. 110 por la Cám. FedeE ral de la Capital.

a Considerando:

E Que la sentencia de fs. 110 fué consentida por el A representante del Gobierno Nacional y el recurso ordia nario interpuesto a fs. 114 por el apoderado de D' May ría Luisa Gómez Gallo de Peña fué denegado a fs. 114 E vía., denegatoria que quedó consentida. En consecuena cia, sólo debe considerarse el recurso extraordinario a concedido a fs. 115 vta.

R Que este último no fué fundado al interponérselo.

No constituye el debido fundamento la remisión a arE: gumentaciones hechas en los autos con anterioridad a (primer párrafo del escrito de fs. 115). Los otros tres + párrafos del escrito aludido se limitan a dejar constanb cia de que se cuestiona la interpretación de la ley 4707 E y las garantías de los arts. 14 y 17 de la Constitución, E pero sin expresar en qué consiste el error de la interA: pretación ni cuál es el agravio inferido a dichas garanE tías. A lo que ha de agregarse que no se invocaron agra vios constitucionales en los autos antes de la interpoE sición del recurso extraordinario, como no sea con motivo de la cuestión de competencia resuelta definiti> vamente a fs. 73 por sentencia respecto a la cual se 3 denegó a fs. 75 vta. recurso extraordinario.

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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:304 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-208/pagina-304

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