mediante convenio con los estados locales. Asimismo facultó, a la Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos, como organismo de ejecu" ción, para dictar la reglamentación del juego y celebrar convenios con las provincias "ad referendum" del citado ministerio (v. artículo 1° del mencionado decreto).
Loexpuesto me autoriza a admitir en el casola jurisdicción federal. —V— Establecido ello, se debe determinar a cuál de los tribunales entre los que se encuentra dividida la competencia federal en el ámbito de esta Capital, corresponde atribuir el conocimiento del proceso. A ese fin, se impone dilucidar el carácter de la relación jurídica nacida en el sub-lite. .
Sobre el particular debo poner de manifiesto, en primer término, que en el caso se trata de un vínculo entablado entre un ente público nacional —Lotería Nacional de Beneficencia y Casinos— y el agente autorizado, situación diversa de las relaciones jurídicas surgidas por juegos de azar o rifas particulares, entre el Estado y el jugador o bien entre particulares (situaciones, estas últimas, ajenas al presente análisis).
Al respecto, ha establecido esta Corte que el permiso conferido —como ocurre en autos— para la apertura de una casa de juegos de azar, reviste el carácter de una concesión administrativa regida por preceptos propios y a la que sólo subsidiariamente se aplican disposiciones de derecho común. Se resaltó asimismo, en dicho precedente, que no cabe atribuir a la referida autorización una extensión contraria al derecho público (Fallos: 168:83 ; 178:372 ).
Consecuentemente, la demanda de autos, relativa al reintegro de lo pagado en concepto de garantía para el otorgamiento de la concesión dereferencia, debe considerarse, a mi modo de ver, prima-facie contencioso-administrativa, carácter que no se desnaturaliza por la aplicación supletoria de normas de derecho común (art. 45 inc. a) de la ley 13.998; v. Fallos 306:762 y precedentes allí citados, 889, 1591 entre .
otros).
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1900
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