DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Contra la resolución de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, que revocó la resolución del Inferior, que había declarado procedente la excepción de incompetencia interpuesta por el Banco Central de la República Argentina (citado como tercero en los términos del artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), y dispuso la competencia de ese Fuero Comercial para seguir entendiendo en la demanda promovida contra el Citibank N.A. y Organización Veraz S.A., el Banco Central dedujo recurso extraordinario federal, el que fue declarado procedente por fundarse la excepción de incompetencia en normativa de carácter federal —ley 24.144 y resultar la decisión de la Sala desfavorable a su pretensión —v. fs. 321, punto III; 273; 341/346 y 364—.
—I-
Estimo que los agravios traídos por la recurrente resultan ineficaces para habilitar la vía intentada, toda vez que según la jurisprudencia de V.E., las decisiones recaídas en materia de competencia, cuando no media denegatoria del fuero federal, no son susceptibles de apelación extraordinaria, por no revestir carácter de sentencia definitiva en los términos del artículo 14 de la ley 48 —v. Fallos: 302:417 ; 310:1425 , 2214, 2049-, requisito que no puede suplirse aunque se invoque la existencia de arbitrariedad o el desconocimiento de garantías constitucionales —v, Fallos: 256:474 ; 298:47 ; 310:1486 ; 311:252 , entre otros— A mi modo de ver, el referido criterio es particularmente aplicable en autos, por cuanto al tratarse de un debate en el que se controvierte la competencia de la Justicia Nacional en lo Comercial, y la Civil y Comercial Federal, sobre la base, no de una eventual competencia específica basada en la materia, sino solo en la personalidad del tercero, no podría invocarse el supuesto de excepción mencionado precedentemente. En tal contexto, y según lo tiene resuelto V.E., los pronunciamientos que deciden respecto de la distribución de la competencia entre los tribunales con asiento en la Capital Federal, en razón del ca
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:313
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