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Fallos: 327:315 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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ELIO MAURICIO GOZZA v. KENIA S.A.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia. . .

La interpretación de dispositivos procesales no puede prevalecer sobre la necesidad de dar primacía a la verdad jurídica objetiva, de modo que su esclarecimiento se vea turbado por un excesivo rigor formal, incompatible con un adecuado servicio de justicia y las reglas del debido proceso, máxime cuando reconoce base constitucional la necesidad de acordar primacía a la primera, de modo de impedir su ocultamiento ritual, como exigencia del art. 18 de la Constitución Nacional.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

El hecho de que el tribunal de la causa, a raíz de una aclaratoria deducida por otros motivos, haya corregido un error material que luce evidente, no puede dar lugar al recurso extraordinario, ya que sería inadmisible que, por un apego estricto a las formas, subsista en la sentencia un error de hecho por el que se genera 0 lesiona un derecho.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

SENTENCIA: Principios generales.

Exigir que la Cámara, por rigurosa aplicación de términos procesales —que se encuentran dentro de un plexo normativo que confiere a los jueces amplias facultades para enmendar errores materiales se vea impedida de corregir un defecto consistente en una notoria contradicción en el voto de uno de sus jueces -ya que, si adhirió a los fundamentos del voto que confirma la sentencia de grado, resulta incongruente que vote por su revocación—, importaría tanto como desconocer la unidad de las sentencias judiciales, así como amparar el predominio de una solución formal, que resultaría sustancialmente opuesta al resultado al que el tribunal pretendió arribar en la sentencia.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL —° Suprema Corte:

—I-

A fs. 456/457 de autos, la Sala "B" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, ante una aclaratoria solicitada por la parte

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:315 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-315

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