El juez de ejecución penal local —-integrante del mencionado tribunal oral- rechazó ese criterio al entender que tal atribución correspondía al tribunal capitalino, y que además la pena impuesta en su jurisdicción se encontraba agotada, mientras que la sentencia dictada por los jueces nacionales no se hallaba firme (vid. fojas citadas en el párrafo anterior).
El tribunal nacional, por su parte, insistió en su postura y elevó estas actuaciones a la Corte a fin de que resolviera la cuestión planteada (fs. 35/37).
Tal como ha quedado trabado el conflicto, entiendo que, sin perjuicio de las demás objeciones manifestadas por el magistrado provincial, el thema decidendum se encuentra circunscripto a determinar qué jurisdicción deba ser la que resuelva acerca de la unificación de penas solicitada por las partes.
Al respecto V.E. tiene establecido que cuando se deba juzgar a una persona que está cumpliendo pena impuesta por sentencia firme en razón de un delito distinto, corresponde al juez que dicte la última sentencia proceder de acuerdo a lo establecido por el art. 58 del Código Penal (Fallos: 202:222 ; 237:537 y Competencia N° 198.XXXVII. in re "López, Carlos Ramón s/ unificación de condenas", resuelta el 7 de diciembre de 2001, Fallos: 324:4245 ).
Sin embargo, al no haber procedido el tribunal nacional de acuerdo ala regla del art. 58, primera parte, del Código Penal, se impone la aplicación de la disposición contenida en el segundo apartado de la misma norma, razón por la cual corresponde ahora a la justicia provincial —por haber impuesto la pena mayor expedirse respecto de la unificación de ambas condenas (vid. Fallos: 311:1168 ; 313:244 ; sentencia del 4 de febrero de 1992 en la Competencia N° 999.XXIII. in re "González, Raúl Francisco", cuyo sumario fue publicado en Fallos:
315:28 y Competencia N2 1012.XXXVII. in re "Herrera, Luciano Cristián s/ robo en grado de tentativa", resuelta el 19 de febrero de 2002) sin que, a mi modo de ver, pueda realizarse respecto de los jueces de esta capital similar observación a la propuesta en Fallos:
324:4245 y Competencia N° 419.XXXVIII. "Sanabria Figueredo, José Luis y otros por robo agravado", resuelta el 28 de agosto de 2002, atento que de las constancias de autos no surge que al momento de dictar sentencia les constara la sanción impuesta en sede provincial.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3074
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