En tales condiciones, toda vez que la Provincia del Chubutes citada como tercero al pleito, en una causa federal, opino que, cualquiera que sea la vecindad o nacionalidad de la actora (Fallos: 317:473 ; 318:30 y sus citas y 323:1716 , entre otros), este proceso debe tramitar ante los estrados del Tribunal. Buenos Aires, 13 de julio de 2004. Ricardo O. Bausset.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de agosto de 2004.
Autos y Vistos; Considerando:
Que el Tribunal comparte los argumentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante, a los que corresponde remitirse a fin de evitar repeticiones innecesarias.
Por ello, se resuelve: Declarar la competencia de esta Corte para entender en forma originaria en este juicio. Notifíquese y comuníquese al señor Procurador General.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — CARLos S. FAYr — ANTONIO BOGGIANO —
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
Nombre de la actora: Mirta Ermelinda Vega. .
Patrocinante: Dra. María Isaura Marino. .
MORA CARINA FERNANDEZ
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales.
Compete a la justicia federal la investigación de los delitos que se atribuyen a los miembros de las fuerzas de seguridad provinciales que actúan en auxilio de autoridades de la Nación.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3070
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