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Fallos: 327:3068 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas que versan sobre cuestiones federales.

La cuestión federal es predominante en la causa ya que, si bien la relación jurídica que vinculó a las partes está regida en principio por el-derecho común, la pretensión referida a la exigibilidad del título, en cuanto pretende obtener la devolución de las divisas en igual especie y cantidad, obligará al juez que intervenga a interpretar y aplicar las normas nacionales sobre emergencia pública que en forma subsidiaria se impugnan.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL SUBROGANTE
Suprema Corte:

—I- Mirta Ermelinda Vega, quien denunció tener su domicilio en la Capital Federal, promovió acción real de reivindicación, ante el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 10, contra el Banco del Chubut S.A., del título de crédito otorgado a través de un plazo fijo nominativo e intransferible en dólares estadounidenses, que fue retenido —según dice— indebidamente por la demandada, con quién celebró el contrato de mutuo que dio origen a aquél.

En forma subsidiaria, peticionó que se declare la inconstitucionalidad de las leyes 25.561, 25.562 y 25.563, de sus decretos reglamentarios y de las resoluciones dictadas en su consecuencia por el Ministerio de Economía, por el Banco Central de la República Argentina, etc. .

Fundó su pretensión enelart. 17 de la Constitución Nacional, en el art. XXIII de la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre, en el art. 17, incs. 1 y 2, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el art. 21, inc. 2, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

"Solicitó, como medida cautelar, que se trabe embargo sobre una suma determinada de dinero.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3068 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3068

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