COMPAÑIA FINANCIERA S.A. y OTRO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito.
Corresponde al juez del lugar donde se celebró el contrato en el cual fueron consignados los términos que se reputan usurarios, entender respecto del delito previsto y reprimido en el art. 175 bis del Código Penal. —Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte: " Entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 46, y del Juzgado de Garantías N° 1 del Departamento Judicial de Campana, provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida por usura contra Luciano Cieza y Norberto Ferrara, en su carácter de integrantes de la "Compañía Financiera Argentina S.A.".
Delalectura de las constancias agregadas al incidente surge que Leonel Abelardo Tessore celebró un mutuo con esa empresa por la suma de quinientos cuarenta pesos, que debía abonar en catorce cuotas mensuales de sesenta y nueve pesos con veinte centavos, y que a partir de su finalización se le computaron intereses que resultarían usurarios.
La justicia nacional declinó su competencia a favor de la del tribunal provincial del lugar donde se habría perfeccionado aquel convenio fs. 6).
La magistrado local, por su parte, no aceptó la atribución al considerar que tal circunstancia no se encontraba fehacientemente establecida (fs. 13/14).
Con la insistencia del juzgado de origen y la elevación de las actuaciones a la Corte, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 29).
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3078
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