327 Devueltas las actuaciones al tribunal de origen, su titular insistió en su criterio y, con la elevación del incidente a la Corte, quedó trabada la contienda (fs. 74/76).
V.E. tiene establecido que en el delito de defraudación prendaria resulta relevante, para decidir la cuestión de competencia el lugar en el que se dispuso del bien gravado sustrayéndolo, sin conocimiento del acreedor, de su esfera de control (Fallos: 310:2265 ; 315:1693 y 1699).
En esta inteligencia, atento lo que surge de los dichos de Noguez fs. 2/4), corroborados por el poder general de venta obrante a fs. 8/10 Fallos: 308:213 y 319:245 ), cabe presumir que la disposición del bien habría tenido lugar en la escribanía sita en la avenida Rivadavia 5990 de esta ciudad, opino que corresponde declarar la competencia del juzgado nacional para conocer en la causa, sin perjuicio de la calificación que en definitiva corresponda adoptar. Buenos Aires, 29 de junio de 2004. Eduardo Ezequiel Casal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de agosto de 2004.
Autos y Vistos: - .
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 24, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado de Garantías N° 1 del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO
VAZQUEZ — JUAN CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3077
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