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Fallos: 327:3071 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales.

Corresponde a la justicia federal investigar la presunta sustracción de mercadería de un comercio donde personal de la policía provincial realizó un procedimiento ordenado por la justicia federal si los testigos afirman haberse retirado del lugar antes de que el mismo fuera definitivamente cerrado, con lo cual no puede eliminarse aun la posibilidad de que el delito que se investiga pudiera haber ocurrido durante el transcurso de la diligencia.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Federal N° 2, y el Juzgado de Garantías N° 4, ambos de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa en la que se investiga la presunta sustracción de mercadería de un comercio donde personal de la policía provincial realizó un procedimiento ordenado por la justicia federal.

El magistrado nacional declinó su competencia a favor de la justicia local, al considerar que de las constancias de la causa surgía que la sustracción no ocurrió durante el transcurso de esa diligencia (fs. 58/61).

El juez provincial, por su parte, rechazó esa atribución al considerarla prematura (fs. 68/69).

Con la insistencia del tribunal de origen y la elevación del incidente a la Corte, quedó trabada esta contienda (fs. 76).

Tiene establecido el Tribunal, que compete a la justicia federal la investigación de los delitos que se atribuyen a los miembros de las fuerzas de seguridad provinciales que actúan en auxilio de autoridades de la Nación (Competencia N2 750.XXII. in re "Actuaciones iniciadas por el juez federal p.s.a. incumplimiento a los deberes de funcionario público y encubrimiento", resuelta el 14 de noviembre de 1989 y Fallos: 272:225 ; 278:171 ; 292:342 y 313:367 ).

En tal sentido, y habida cuenta que ambos testigos que presenciaron el procedimiento ordenado por la justicia de excepción, sobre cuya

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3071 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3071

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