DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 24 de esta ciudad y el Juzgado de Garantías N° 1 del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa iniciada por la extracción de testimonios realizada por el titular del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 29 en orden al presunto delito de desbaratamiento de derechos acordados.
Surge de dichos testimonios que Pablo Alejandro Noguez adquirió en diciembre de 2000 un rodado marca Fiat, modelo Siena, dominio DPX-305, en una concesionaria de la localidad de Hurlinghan, Provincia de Buenos Aires, para lo cual contrajo un crédito prendario pagadero en sesenta cuotas mensuales, otorgado por la entidad bancaria Citibank. y También se desprende que el 21 de septiembre de 2001, Noguez habría vendido el vehículo a Alberto José Almada, sin notificar previamente al acreedor, y que nueve meses después, habría advertido que el adquirente no había pagado las cuotas correspondientes al crédito.
El magistrado nacional se declaró incompetente por considerar que en materia de garantías prendarias la competencia territorial se determina con arreglo al lugar donde tiene su radicación el bien prendado. Por aplicación de esa doctrina concluyó que era el juez del domicilio de Noguez, en la Provincia de Buenos Aires, el que debía entender en la causa (fs. 63/65).
El juez local no aceptó tal atribución por entender que el delito de desbaratamiento de derechos acordados se reputa cometido en el lugar donde se ha tornado imposible o litigioso el derecho sobre el bien, lo cual tuvo lugar en la escribanía sita en avenida Rivadavia 5990 de la Capital Federal, donde el imputado procedió a la enajenación del rodado (fs. 68/71).
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3076
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