última sentencia proceder de acuerdo a lo establecido por el art. 58 del Código Penal. .
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
UNIFICACION DE PENAS. - o Al no haber procedido el tribunal nacional de acuerdo a la regla del art. 58, primera parte, del Código Penal, se impone la aplicación de la disposición contenida en el segundo apartado de la misma norma, razón por la cual corresponde a la justicia provincial —por haber impuesto la pena mayor expedirse respecto de la unificación de ambas condenas. .
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
V.E. ha corrido vista en la presente contienda suscitada entre el Tribunal Oral en lo Criminal N° 20 de esta ciudad, y el Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires.
Surge de las constancias agregadas al incidente que el 14 de abril de 2003, el tribunal nacional condenó a Marcela Griselda López, como coautora de los delitos de robo simple en concurso real con robo simple, en concurso material con privación ilegal de la libertad agravada, en concurso real con robo en grado de tentativa, imponiéndole la pena de cinco años y seis meses de prisión (vid. fs.-1/15).
Consta asimismo que la nombrada había sido condenada con anterioridad —el 30 de octubre de 2000 por el tribunal oral de provincia, a la pena de seis años y ocho meses de la misma especie (fs. 16/20, 31 y 35). - Finalmente, se advierte que tanto el fiscal general como el defensor, en el primer proceso citado, solicitaron la unificación de las penas impuestas a la condenada (fs. 27 y 31), y que frente a esa circunstancia, los magistrados nacionales, resolvieron anotar a la detenida a disposición de la justicia provincial y remitirle testimonios a fin de que en dicha sede se diera cumplimiento a las previsiones del art. 58 del Código Penal (vid. fs. 29/30 y 33).
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3073
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