En primer lugar debo advertir que en el caso se ha omitido cumplir con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Procesal Penal de la Nación, en cuanto establece que las cuestiones de competencia deben tramitar por vía incidental, lo que tiende a evitar la paralización de la pesquisa (Fallos: 311:487 y 312:542 , entre otros).
En relación con el fondo de la cuestión, tiene establecido V.E., en casos que guardan similitud con el presente, que corresponde al juez del lugar donde se celebró el contrato en el cual fueron consignados los términos que se reputan usurarios, entender respecto del delito previsto y reprimido en el artículo 175 bis del Código Penal (Fallos: 312:542 y Competencia N° 451 L.XXXV "Beordi, Eduardo Luis s/ denuncia", resuelta el 2 de diciembre de 1999).
En este sentido, surge de fs. 17/20 y 23, que la anotación de los datos personales de Tessore, el detalle del crédito y su percepción habrían sido realizados en la agencia que la compañía posee en la localidad bonaerense de Zárate, y que si bien en la solicitud de fs. 12/13 del principal, figura el domicilio de la sede central de la empresa, advierto que el número de crédito que allí se consigna tiene antepuesta la cifra "202", que indicaría la sucursal donde aquél habría decidido gestionarlo y, consecuentemente, firmar el convenio en el que se habrían pactado los intereses presuntamente abusivos (ver fs. 20).
Con base en estas consideraciones, opino que corresponde declarar la competencia del juzgado provincial para continuar con el trámite de las presentes actuaciones. Buenos Aires, 10 junio de 2004. Eduardo Ezequiel Casal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de agosto de 2004.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la presente causa el Juzgado de Garantías N° 1 del Departamento Judicial de Zárate-Campana, Provincia de
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3079
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