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Fallos: 327:3059 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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aspectos propios del derecho provincial, es decir, que se trate previamente en jurisdicción local la contradicción existente entre sus propias normas, sin perjuicio de que las cuestiones federales que también puedan comprender esos pleitos sean susceptibles de adecuada tutela por la vía del recurso extraordinario previsto en el art. 14 de la ley 48 Fallos: 310:295 y 2841; 311:1470 ; 314:620 y 810; 315:1892 ; 318:2534 y 2551; 319:1292 ; 323:524 y 3279; 324:2069 ; 325:3070 ).

Por todo lo expuesto y toda vez que la competencia originaria de la Corte, por ser de raigambre constitucional, es de naturaleza restrictiva e insusceptible de ser ampliada ni restringida por normas legales Fallos: 314:94 ; 318:1837 ; 322:1514 ; 323:1854 , entre otros), opino que este proceso resulta ajeno a esta instancia. Buenos Aires, 2 de julio de 2004. Ricardo O. Bausset. ,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de agosto de 2004.

Autos y Vistos; Considerando:

Que el Tribunal comparte los argumentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante, a los que corresponde remitirse a fin de evitar repeticiones innecesarias.

Por ello, se resuelve: Declarar que la presente causa es ajena a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Notifíquese y comuníquese al señor Procurador General.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — CARLos S. FAYT — ANTONIO BOGGIANO — ADoLFo RoBERrTO VAZQUEZ — JUAN CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.

Recurso interpuesto por Banco Río de la Plata, representado por la Dra. Elena Irene Buz, con el patrocinio letrado del Dr. Juan Ricardo Frohlich.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3059 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3059

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