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Fallos: 327:3053 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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JORGE OSCAR ALMIRALL v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES y OTROS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.

Toda vez que son demandados el Estado Nacional quien tiene derecho al fuero federal (art. 116 de la Constitución Nacional)- y la Provincia de Buenos Aires —a quien concierne la competencia originaria de la Corte (art. 117 de la Ley Fundamental) la única forma de conciliar ambas prerrogativas jurisdiccionales es sustanciando la demanda tendiente a obtener la indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la alegada detención sin causa, falsa imputación y procesamiento por un delito que el actor afirma no haber cometido, en la instancia originaria de la Corte Suprema.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL SUBROGANTE
Suprema Corte:

—I-

Jorge Oscar Almirall, Capitán de Ultramar, quien denuncia tener su domicilio en la Capital Federal, dedujo demanda ante el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N° 5, contra el titular y el personal policial del Destacamento Canal Martín Irigoyen: oficiales Héctor A. Ferreyra, José A. Ferreyra, sub-oficial Jorge L. Zapata, Secretarios de Actas Jorge O. Spadaro y Manuel J. Leiva, contra el titular de la Delegación Islas, comisario Juan Carlos Rebollo, todos ellos con domicilio en la Provincia de Buenos Aires, contra dicha Provincia, contra el Ministerio de Justicia y Seguridad de ese Estado local y contra el Estado Nacional, a fin de obtener una indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia —según dice- de la detención sin causa, la falsa imputación y el procesamiento, a los que se lo sometió, por un delito que afirma no haber cometido, declarándose con posterioridad su sobreseimiento en el juicio que tramitó ante el Juzgado Federal de Campana, autos: "Almirall, Jorge Oscar y otra s/ infracción a la ley 24.051".

Manifiesta que dirige su pretensión contra dicho Estado local, por la conducta irregular en que incurrieron —respecto al hecho dañoso

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3053 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3053

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