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Fallos: 327:3056 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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BANCO RIO DE LA PLATA S.A. v. PROVINCIA DE RIO NEGRO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.

No basta que una provincia sea parte en un pleito para que proceda la competencia originaria de la Corte asignada por el art. 117 de la Constitución Nacional y 24, inc. 1, del decreto-ley 1285/58, puesto que resulta necesario, además, que la materia en examen sea de manifiesto carácter federal, o de naturaleza civil, en cuyo caso es esencial la distinta vecindad de la contraria, quedando excluidas aquellas causas que se vinculan con el derecho público local.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquellas.

El pleito no es exclusivamente federal si la actora cuestiona la inteligencia otorgada al art. 7, inc. 1, del Código Fiscal provincial, tanto por ser contrario a la Ley de Coparticipación Federal de Impuestos y a la Constitución Nacional, como por resultar violatorio de los arts. 6 y 13 del propio Código Fiscal.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquellas. .

El respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales exige que se reserve a los jueces locales, el conocimiento y decisión de las causas que versan, en lo sustancial, sobre aspectos propios del derecho provincial, es decir, que se trate previamente en jurisdicción local la contradicción existente entre sus propias normas, sin perjuicio de que las cuestiones federales que también puedan comprender esos pleitos sean susceptibles de adecuada tutela por la vía del recurso extraordinario previsto en el art. 14 de la ley 48.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.

La competencia originaria de la Corte, por ser de raigambre constitucional, es de naturaleza restrictiva e insusceptible de ser ampliada ni restringida por normas legales.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3056 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3056

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