nes federales planteadas, sin perjuicio de que ellas puedan eventualmente ser sometidas a conocimiento de este Tribunal por la vía prevista en el art. 14 de la ley 48 (confr. Fallos: 321:562 ).
Por ello, y oída a la señora Procuradora General Substituta se resuelve: Declarar la incompetencia de esta Corte para conocer en este proceso por vía de la instancia originaria. Notifíquese.
EDuarDO MoLINÉ O'Connor — Carios S. FAYT — Augusto CÉSAR
BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A. Bosserr — ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ.
VICTOR M. CONTRERAS y Cia S.A. y MINERA ANDINA S.A.
v. PROVINCIA DE CATAMARCA JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia Originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una Provincia. Generalidades.
La competencia originaria del Tribunal ratione personae se pierde si por diversos motivos corresponde apartar del conflicto al tercero cuyo carácter determinó la fijación del fuero.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles.
Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidos por aquéllas.
Si la decisión que se procura aparece sustancialmente emparentada con el estudio de decretos que, por su naturaleza, constituyen una cuestión local a cargo de la justicia provincial, ante el riesgo de incurrir en sentencias contradictorias, resulta aconsejable que los jueces locales decidan sobre el tema.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia origina ria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles.
Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidos por aquéllas.
Es requisito de la jurisdicción originaria de la Corte, cuando en la causa es parte una provincia, que en la demanda no se planteen, además de las cues
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:524
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