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Fallos: 327:3058 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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reunir un documento para ser sometido al gravamen, extremos que no se presentan en el caso.

Por otra parte, pone de relieve que, según los arts. 8 y 39 de la ley nacional 25.065 de tarjetas de crédito, el contrato de emisión de tales tarjetas no constituye un instrumento en los términos de la citada ley de coparticipación federal, por lo cual no se encuentra sujeto al impuesto de sellos, cualquiera fuese la jurisdicción en la que se suscriba.

Afs. 30 vta., V.E. corre vista, por la competencia, a este Ministerio Público.

—I-

Ante todo, es dable recordar que no basta que una provincia sea parte en un pleito para que proceda la competencia originaria de la Corte asignada por el art. 117 de la Constitución Nacional y 24, inc. 1, del decreto-ley 1285/58, puesto que resulta necesario, además, que la materia en examen sea de manifiesto carácter federal (Fallos: 97:177 ; 115:167 ; 311:1588 ; 315:448 ), o de naturaleza civil, en cuyo caso es esencial la distinta vecindad de la contraria (v. Fallos: 1:485 ; 310:1074 ; 313:1217 ; 314:240 ), quedando excluidas aquellas causas que se vinculan con el derecho público local.

A mi modo de ver, esta última circunstancia es la que se presenta en el sub lite, toda vez que el pleito no es exclusivamente federal, tal como lo requiere una antigua jurisprudencia del Tribunal para que proceda la competencia originaria de la Corte (doctrina de Fallos:

176:315 ; 311:1588 , entre otros), dado que, según se desprende de los términos de la demanda, a cuya exposición de los hechos se debe atender de modo principal para determinar la competencia (Fallos:

306:1056 ; 308:1239 y 2230, entre otros), la actora cuestiona la inteligencia otorgada al art. 7, inc. L, del Código Fiscal provincial, tanto por ser contrario a la ley de coparticipación federal de impuestos y a la Constitución Nacional, como por resultar violatorio de los arts. 6 y 13 del propio Código Fiscal.

En consecuencia, el respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales exige que se reserve a los jueces locales, el conocimiento y decisión de las causas que versan, en lo sustancial, sobre

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3058 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3058

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