que denuncia los agentes de la policía provincial subordinados al Destacamento Canal Martín Irigoyen, con asiento en la localidad de Campana, y a la Delegación Islas, con asiento en la localidad de Tigre, ambos dependientes del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
Asimismo, responsabiliza al Estado Nacional, por la actuación llevada a cabo por el titular del Juzgado Federal de Campana, bajo cuyas directivas actuaron aquellos agentes.
A fs. 117, el Juez Federal, quien compartió los fundamentos de la Fiscal (v. fs. 116), declaró su incompetencia por considerar que la materia del pleito es de naturaleza contencioso administrativa pues está en juego la responsabilidad del Estado, lo cual remite al examen de principios y normas de derecho público. En consecuencia, envió los autos a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal para su posterior asignación.
A fs. 235, la titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal hizo lugar a la excepción de incompetencia articulada por la Provincia de Buenos Aires (v. fs. 180) y decidió que el proceso corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por ser demandados una Provincia y el Estado Nacional.
A fs. 252 vta., V.E. corre vista, por la competencia, a este Ministerio Público. ' - .
—I- A mi modo de ver, en atención a la naturaleza de las partes que han de intervenir en el pleito, éste corresponde a la instancia originaria del Tribunal ratione personae.
En efecto, toda vez que son demandados el Estado Nacional —quien tiene derecho al fuero federal, según lo dispuesto en el art. 116 de la Constitución Nacional- y la Provincia de Buenos Aires —a quien le concierne la competencia originaria de la Corte, de conformidad con el art. 117 de la Ley Fundamental entiendo que la única forma de conciliar ambas prerrogativas jurisdiccionales es sustanciando la acción
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3054
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