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Fallos: 327:3061 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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—I-

Cabe indicar que la actora, al momento de interposición de esta demanda por daños y perjuicios, denunció que su domicilio real estaba ubicado en la Capital Federal (v. fs. 16), lo cual fue corroborado con los testimonios obrantes en las actas de fs. 22/22 vta.

No obstante, como surge de las copias certificadas por la Secretaría de Juicios Originarios, de la causa "Escobar, Máximo s/ ausencia simple" —en trámite ante el Juzgado en lo Civil y Comercial N° 1 de la Provincia de Buenos Aires- que fueron agregadas al expediente, la actora sostuvo allí tener su domicilio real en la Provincia de Buenos Aires (v. fs. 344, 349, 350 y 361).

Asimismo, de las aclaraciones que efectúa la demandante a fs. 447/448, se desprende que trasladó su residencia a González Catán a principios de 1999, manteniendo su domicilio en la Capital Federal.

— II Ante todo, cabe recordar que la distinta vecindad constituye un requisito esencial a los fines de suscitar la competencia originaria de la Corte cuando una provincia es parte en una causa civil, según una reiterada doctrina del Tribunal (Fallos: 208:343 ; 270:404 ; 285:240 ; 302:238 ; 303:1228 ; 304:636 ; 311:1812 ; 312:1875 ; 313:1221 ; 322:1514 ; 323:3991 , entre otros).

Por otra parte, es dable advertir que quien invoca el fuero federal tiene la obligación de probar los extremos necesarios para hacerlo surtir, es decir —y con referencia al caso—, debe probar la distinta vecindad que alega, en tanto se trata de un fuero de excepción (Fallos:

135:431 ; 249:623 ).

Al respecto, tiene dicho el Tribunal que la "vecindad" exigida por el art. 11 de la ley 48 a los efectos del fuero, es la constituida por la residencia caracterizada como domicilio real o voluntario, conforme con los arts. 89, 91 y sgtes. del Código Civil, la cual no depende de declaraciones hechas por el interesado con fines electorales o de otra índole, ni de las certificaciones efectuadas por autoridades públicas, sino de las circunstancias de hecho que permiten comprobarla con los caracteres que la ley exige: residencia efectiva y ánimo de perma

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3061 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3061

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