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Fallos: 327:2608 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Agrega la parte que su agravio se ha centrado en la circunstancia de que la única forma que admite el código de presentación de la persona imputada, es bajo la forma de declaración indagatoria, y este derecho de defensa no lo puede ejercer Marquevich, como los demás imputados, debido a sus fueros funcionales. Sin embargo, el a quo ha desechado esta hipótesis, al entender que los derechos que confieren los arts. 73 y 279 del código procesal, pueden ejercerse sin necesidad de ser oído en la forma de la indagatoria.

La presentación espontánea mediante la que el imputado puede hacer valer sus plenos derechos del art. 72 del código procesal, sería, en consecuencia —según lo propone la cámara de casación— la presentación de un escrito, pero esta actuación no surtiría ningún efecto de defensa, por cuanto para poder resolver la situación procesal debe necesariamente el juez haber oído en indagatoria al imputado, vinculándolo a la causa.

El argumento de la cámara de que las medidas de prueba pueden reproducirse en el plenario, no quita, a juicio de la defensa, que se perjudique al imputado al no poder estar presente ejerciendo sus derechos en plenitud desde el inicio del proceso, tal como lo faculta la ley, y como lo puede hacer cualquier otro imputado.

El procedimiento constitucional de destitución es condición previa e ineludible del juicio penal, y además es condición de procedibilidad de la acción penal, por consiguiente, la tramitación conjunta de ambos procesos, tiene el vicio de sustituir actividad de uno sobre el otro.

En síntesis, se ha avanzado en una instrucción que está expresa y sabiamente vedada en la misma ley procesal, porque el curso a la querella o la formación de proceso por requerimiento fiscal, recién será posible cuando el juez sea removido, y de esa manera, se ha violado la igualdad ante la ley, la defensa en juicio y la inmunidad de los magistrados.

— II Considero que los argumentos dados por la defensa en el recurso extraordinario, son insuficientes para rebatir la postura en contra de la cámara de casación, por lo cual no se cumple con el requisito de fundamentación suficiente (Fallos: 305:171 ; 306:1401 ; 307:1752 ;

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2608 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2608

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