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Fallos: 327:2605 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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ROBERTO J. MARQUEVICH
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.

Corresponde declarar mal concedido el recurso extraordinario deducido contra el rechazo del de casación interpuesto contra la resolución que rechazó el planteo de nulidad contra lo actuado en el proceso en que se investiga la posible comisión del delito de prevaricato por parte de un juez federal, si los argumentos dados por la defensa en el remedio federal son insuficientes para rebatir la postura en contra de la cámara de casación, por lo cual no se cumple con el requisito de fundamentación suficiente.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL SUBROGANTE
Suprema Corte:

--

La Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal resolvió rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa de Roberto J.

Marquevich contra la decisión de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, Provincia de Buenos Aires, que confirmó la resolución del juez federal subrogante que rechazaba la acción de nulidad interpuesta por la defensa contra todo lo actuado en este proceso penal, a partir de la fs. 21, donde consta la primera diligencia sumarial ordenada —luego del requerimiento fiscal por el juez titular, Cabe consignar que el objeto de esta causa es investigar la posible comisión del delito de prevaricato por parte del juez federal de San Isidro, doctor Marquevich, supuestamente cometido en el marco del incidente de recusación producido en la causa 6141/98 caratulada "Lanusse, Pablo s/ dcia., amenazas, lesiones y daños", y en ocasión del informe previsto en el art. 61 del Código Procesal Penal, pieza donde este magistrado habría incurrido en inexactitudes.

Contra la sentencia de la Cámara de Casación se interpuso recurso extraordinario federal (fs. 260 a 266 de este incidente) el que fue concedido a fs. 270 a 271.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2605 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2605

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