311:1695 ; 312:389 , entre otros); a lo que debe agregarse que se efectúan aseveraciones —ya dichas y suficientemente respondidas— que, a mi juicio, van más allá de la letra y del espíritu de las normas que reglamentan los fueron constitucionales que poseen los jueces de la Nación.
A mayor abundamiento, y no obstante esta falencia del recurso federal, agregaré escuetamente que la cláusula constitucional sólo exige la destitución del juez para quedar sujeto "a acusación, juicio y castigo" (art. 115, segundo párrafo de la Constitución Nacional) y el Código de Procedimientos Penales de la Nación -ley aplicable al caso según la parte y los jueces inferiores, sin que quepa examinar aquí tal cuestión dada su naturaleza procesal y el hecho de que el código citado es más estricto en cuanto a la defensa de la inmunidad- en su art. 190, prescribe que cuando se formule requerimiento fiscal contra un funcionario sujeto a juicio político, deben recogerse todos los antecedentes mediante una información sumaria.
En el sub judice, y teniendo en cuenta la índole de los hechos puestos en conocimiento de la justicia federal por el diputado nacional Guillermo Francos, la parte no ha demostrado concretamente que los medios probatorios adquiridos en autos, excedan el concepto de información sumaria, más allá de la demora en la sustanciación de la causa debida a las articulaciones formuladas, precisamente, por la parte, y a las complejidades de sucesivas recusaciones y excusaciones.
A lo que se suma el hecho de que el recurrente tampoco ha señalado fehacientemente qué actividad probatoria se hizo en contra de su defendido de manera que lo perjudicara por no haberla podido controlar adecuadamente, por lo que el agravio en este sentido es meramente conjetural y, como tal, subsanable en curso del juicio —si es que lo hay de ser comprobada la restricción concreta.
Por último, al decir la recurrente que las defensas preliminares que autoriza el art. 73 del C.P.M.P., resultan inoperantes en este caso, porque, al no poder ser indagado —en preservación de su fuero— no conducirían a una declaración liberatoria en su favor, va más allá de lo que este dispositivo normativo tiene como finalidad inmediata: aclarar los hechos e indicar la prueba útil desde el inicio, por lo cual el supuesto daño deviene indirecto y, por lo tanto, ineficaz para el diseño del agravio concreto. Por otro lado, no se explica adecuadamente por qué una declaración espontánea, en los términos del art. 279, no po
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2609
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