DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
—I-
La Sala "B" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda por daños y perjuicios que dijo haber sufrido la actora, a raíz de un accidente ocurrido en circunstancias en que era transportada como pasajera en uno de los vehículos de la demandada (v, fs. 363/364 vta.).
Para así decidir otorgó razón al inferior en cuanto fundó su decisión en las contradicciones en las que incurrió la actora al relatar los hechos en esa jurisdicción y en el fuero penal. Señaló que en este último manifestó en el sumario que "el colectivo es chocado por la parte trasera por otro colectivo" y que por la brusca detención del rodado en que viajaba, golpeó contra el pasamanos lesionándose, mientras que en sede civil dijo que viajaba en el primer asiento y al llegar a la intersección de las calles Roca y Sáenz Peña, el conductor frenó bruscamente.
Coincidió con el juez de grado con que la versión brindada en sede correccional se correspondía con la realidad de los hechos, lo que se encuentra avalado -dijo— por las fotografías y el informe del expediente penal que dan cuenta del impacto sufrido por el vehículo de la demandada, que aparece colisionado.
Reconoció que si la persona transportada sufre una lesión, ello implica que el contrato de transporte no se ha cumplido, incurriendo el transportista en culpa contractual, salvo que acredite que el accidente ocurrió por culpa de la víctima o del hecho de un tercero, conforme a las causales exculpatorias del artículo 184 del Código de Comercio. Pero advirtió que cuando la conducta procesal del reclamante aparece contradictoria, ambigua, o reticente, el juzgador debe atenerse a las resultas y pruebas del pleito a los fines de reconstruir los hechos y en su caso atribuir responsabilidad.
Concluyó que las presunciones evidenciadas en la causa constituían un medio importante para llegar a la convicción de que el acci
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2612
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