dría haberse recibido en la forma prescripta para la indagatoria; ¿de qué manera se afectarían los fueros judiciales con tal actividad provocada voluntariamente por quien ejercita, aun cuando no fuere su titular, la inmunidad? De todas maneras, tampoco se dice por qué una declaración de tal tenor, aun cuando no se hubiera cumplido con alguna exigencia, obstara a un posible sobreseimiento, toda vez que estas formalidades están prescriptas a favor y no en contra del imputado arts. 334 y sgtes.).
En consecuencia, y toda vez que los argumentos ensayados por la defensa en su recurso extraordinario, no son más que la reedición de los ya planteados y, por otro lado, no logran refutar acabadamente los dados por la cámara de casación, considero, como ya se adelantó, que falta el requisito de fundamentación suficiente.
—IV-
Por todo lo expuesto, considero que V.E. puede declarar mal concedido por la Cámara Nacional de Casación Penal, el recurso extraordinario interpuesto en favor de Roberto J. Marquevich. Buenos Aires, 14 de abril de 2004. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de junio de 2004.
Vistos los autos: "Marquevich, Roberto J. s/ recurso de casación".
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos del dictamen del señor Procurador General subrogante, a cuyas conclusiones cabe remitirse por razón de brevedad.
Por ello, se declara mal concedido el recurso extraordinario. Hágase saber y devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGusto CÉsar BELLUSCIO — ANTONIO
BOGGIANO — JUAN CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
Compartir
56Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2610
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2610¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 2 en el número: 1222 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
