su naturaleza a la vía de acceso a la instancia extraordinaria prevista en el inc. 3°, art. 14 de la ley 48.
4) Que esta Corte, según conocida jurisprudencia, tiene establecido que la designación y separación de profesores universitarios, así como los procedimientos arbitrados para la selección del cuerpo docente no admiten, en principio, revisión judicial por tratarse de cuestiones propias de las autoridades que tienen a su cargo el gobierno de la universidad, salvo en aquellos casos en que los actos administrativos impugnados en el ámbito judicial estén afectados por arbitrariedad manifiesta (Fallos: 177:169 ; 235:337 ; 267:450 ; 283:189 ; 295:39 ; 314:1234 ; 317:40 , entre otros) o cuando ello es obstáculo para que se ejerza judicialmente el control de legalidad de los actos dictados en el curso de los procedimientos de selección de los docentes universitarios Fallos: 307:2106 y 320:2298 ).
5) Que, por último, corresponde desestimar el planteo de nulidad del dictamen del señor Procurador Fiscal ante esta Corte, pues las circunstancias mencionadas por el impugnante no configuran ninguna de las causales previstas en el art. 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , se refieren al señor Procurador General de la Nación y no al magistrado del Ministerio Público que dictaminó, y son manifiestamente insuficientes para dudar sobre el proceder imparcial que, cabe presumir, presidió tal dictamen.
6) Que, en atención a que las cuestiones planteadas por el apelante no son susceptibles de ser tratadas en esta instancia por la vía prevista en el inc. 3°, art. 14 de la ley 48, tal como fuera concedido, y como el recurrente no ha deducido la queja que habilite el examen de sus agravios en materia de arbitrariedad, no cabe sino rechazar el remedio federal intentado.
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General sustituto, se declara improcedente el recurso extraordinario de fs. 355/368, con costas de esta instancia (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y, oportunamente, archívese.
JUAN CAarLos MAQUEDA.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2604
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