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Fallos: 327:2611 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Recurso extraordinario interpuesto por el doctor Roberto J. Marquevich, representado por el doctor Norberto Julio Marconi.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Casación Penal, Sala I.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, Sala II. Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de San Isidro.


EVARISTA AYALA AVALOS v. EL PUENTE S.A. DE TRANSPORTE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que rechazó la demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente ocurrido en circunstancias en que la actora era transportada como pasajera en uno de los vehículos de la demandada.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa.

Es descalificable la sentencia que rechazó la demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente ocurrido en circunstancias en que la actora era transportada como pasajera en uno de los vehículos de la demandada, pues la sola ponderación de la aparente contradicción de los dichos de la actora en sede penal y en sede civil, como principal elemento de convicción de la cuestión fáctica sustancial de la causa, sin el paralelo estudio de algunos otros elementos obrantes en las constancias de autos, importa de por sí, una actividad analítica insuficiente, que dista de constituir la que, por el contrario, exige el deber jurisdiccional para convalidar un decisorio (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Adolfo Roberto Vázquez).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Es arbitraria la sentencia que —al establecer que el accidente fue producido por la intervención de un tercero por el cual la demandada no debía responder sostuvo que el tercero no había sido demandado, si se observa que los terceros y sus aseguradoras citadas en garantía ejercieron plenamente su derecho de defensa, al contestar la demanda, ofrecer prueba y participar de las demás diligencias del pleito, incluso la contestación del recurso extraordinario (Disidencia de los Dres.

Augusto César Belluscio y Adolfo Roberto Vázquez).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2611 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2611

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