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Fallos: 327:2603 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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na de las causales previstas en el art. 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , se refieren al señor Procurador General de la Nación y no al magistrado del Ministerio Público que dictaminó, y son manifiestamente insuficientes para dudar sobre el proceder imparcial que, cabe presumir, presidió tal dictamen.

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General substituto, se declara improcedente el recurso extraordinario de fs. 355/368, con costas de esta instancia (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CESAR BELLUSCIO — ANTONIO
BOoGGIANO — ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ — JUAN CARLOS MAQUEDA (según su voto).

Voto DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON JUAN CARLOs MAQUEDA Considerando:

19) Que contra la sentencia de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que desestimó el recurso deducido por la actora respecto de la resolución 3582/00 de la Universidad Nacional de Buenos Aires (fs. 342/345), el demandante interpuso recurso extraordinario (fs. 355/368). .

2) Que el a quo desestimó el recurso interpuesto en lo referente a la arbitrariedad invocada, concediéndolo, en cambio, parcialmente, en la medida que la sentencia apelada "interpreta normas de carácter federal en sentido adverso al postulado por la recurrente" fs. 417/417 vta.).

3) Que del recurso directo interpuesto por el apelante (fs. 1/22) se desprende claramente que, en lo que aquí importa, cuestiona la actividad desplegada por el jurado en cuanto a la arbitrariedad en la que habría incurrido en la valoración e los antecedentes y por supuestas irregularidades de procedimiento, todas cuestiones fácticas y de control de legalidad, absolutamente alegadas de la discusión o interpretación, directa o indirecta, de normas federales, y por ello, ajenas por

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2603 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2603

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