en forma distinta a la prevista para la declaración indagatoria, bien que sin el valor de tal.
Por último, señala el tribunal que si bien resulta cierto que el Consejo de la Magistratura y el órgano jurisdiccional colectaban pruebas simultáneamente, no lo es menos que esas actividades de pesquisa apuntaban a finalidades diferentes, cuales son, respectivamente, la de determinar si correspondía la suspensión o remoción del encartado y la de precisar la posible comisión del delito imputado, por lo que, ha de concluirse, no se han violado los derechos de igualdad ante la ley, defensa en juicio e independencia del Poder Judicial, reglamentados por las disposiciones procesales cuya inobservancia, sin razón, se denuncia.
2. De adverso a ello, la defensa sostiene que la cámara de casación ha incurrido en una interpretación dogmática de los arts. 73 y 279 del Código Procesal Penal, con la finalidad de refutar el planteo defensivo que pone de manifiesto la situación de tratamiento desigual que, por razón del fuero funcional, recibe un juez de la nación, de admitirse la actividad procesal tachada de nula por la parte.
La crítica central y el argumento que produce el agravio constitucional -siempre a juicio del recurrente— consiste en que un magistrado, mientras no haya sido suspendido por el Consejo de la Magistratura conforme lo autoriza el art. 114, inc. 5° de la Constitución Nacional, no puede presentarse a ejercer su derecho de defensa en una causa penal incoada en su contra, por cuanto el fuero funcional que reside en su inmunidad al proceso no es de carácter tuitivo, sino que protege la institución y el libre ejercicio de la actividad jurisdiccional, circunstancia que le priva de ser sometido a prestar declaración indagatoria.
Esta oposición aparente entre las normas que aseguran la inmunidad de los jueces y las que a su vez aseguran la defensa en juicio, sólo pueden conciliarse en la medida que la información sumaria no avance más allá de las mínimas comprobaciones necesarias, para hacer saber tal circunstancia al Consejo de la Magistratura, como ser identidad del denunciado y que la conducta incriminada pueda ser delito.
Con estos solos elementos, no se afectaría derecho alguno, por cuanto, al no comenzarse con la instrucción del sumario ni adquirirse pruebas, no se pondrían en colisión normas constitucionales, como la defensa en juicio, la igualdad ante la ley y la inmunidad de los jueces al proceso penal.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2607
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