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Fallos: 327:2602 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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sión no adolece de "ambigiiedad", ni se "hace difícil comprender la extensión con que el a quo lo concedió [al recurso)".

En efecto, el mencionado auto de concesión (fs. 417/417 vta.) comienza afirmando "/qJue no resulta conducente para la concesión del recurso extraordinario la pretendida arbitrariedad atribuida a la sen tencia impugnada, pues al margen de que esta causal es insusceptible de ser examinada por la Sala, el decisorio resistido exhibe suficientes fundamentos fácticos y jurídicos que lo habilitan como acto jurisdiccional válido [...],) máxime cuando el recurso extraordinario por arbitrariedad reviste carácter excepcional y no tiene por objeto abrir una tercera instancia ordinaria..." (fs. 417, primer párrafo).

La providencia prosigue: "[qJue, no obstante ello, toda vez que la sentencia impugnada interpreta normas de carácter federal en sentido adverso al postulado por el recurrente [se citan fallos] se resuelve: Conceder el recurso extraordinario deducido..." (loc. cit., párrafo segundo).

La única interpretación posible de la señalada concesión es que ella se limita a lo relativo a la inteligencia de las normas federales en juego (art. 14, inc. 3?, de la ley 48), excluyendo lo atinente a la invocada arbitrariedad, respecto de la cual el a quo afirmó expresamente que "no resulta conducente para la concesión del recurso extraordinaTio".

3) Que, sentado lo expuesto, resulta aplicable -mutatis mutandi— al caso de autos, lo expresado en la causa P.2708.XXXVIII, "Piaggi, Ana Isabel c/ U.B.A. — resol. 3582/00", considerandos 3? y 6° del voto del juez Vázquez, resuelta en la fecha, el que se da por reproducido en razón de brevedad.

4) Que, atento a que las cuestiones propuestas por el apelante en su recurso no son aptas para ser abordadas en el marco de un recurso concedido con los alcances indicados precedentemente (considerando 2 in fine) y puesto que aquél no ha deducido un recurso de queja que permita el examen de sus agravios desde otra perspectiva, no cabe sino rechazar el remedio federal intentado.

5) Que, por último, corresponde desestimar el planteo de nulidad del dictamen del señor Procurador Fiscal ante esta Corte, pues las circunstancias mencionadas por el impugnante no configuran ningu

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2602 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2602

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