actuar los informes de los integrantes del jurado, cuando en oportunidad de contestar la vista que les confirió el Consejo Directivo de la Facultad a fs. 3451 (resolución 8226/97) nada mencionan sobre este tema (v. respuestas de los profesores que conformaron el tribunal examinador de 3453/3455, 3470/3479 y 3480/3488), el dictamen de la Asesoría Jurídica de la Facultad de fs. 3527/3532, que indica: "...las formas o el procedimiento concursal no han merecido reparos sustanciales. Esta Asesoría tampoco tiene observaciones que formular respecto de ellos..." (fs. 3530), o la intervención de otros durante el trámite (v.
gr. comisión de concursos del Consejo Directivo, el propio Consejo, los órganos de asesoramiento jurídico y técnicos de la Universidad, el Consejo Superior, entre otros).
Incluso en sede judicial también se omitió considerar este tema, que fue introducido por el actor, lo que ciertamente constituye una resolución contraria implícita a la cuestión federal sometida a conocimiento y decisión de los jueces, tal como ya se indicó.
—VI-
Aun cuando lo expuesto es determinante para concluir que los actos administrativos impugnados son ilegítimos y suficiente para admitir el recurso interpuesto, revocar la sentencia y declarar la nulidad de aquéllos, considero que también asiste razón al apelante cuando sostiene que el dictamen del jurado carece de motivación, circunstancia que lo descalifica como el acto de evaluación y juicio previsto normativamente como antecedente de la designación de profesores universitarios.
En efecto, de la lectura del dictamen de fs. 3145/3165 se advierte que, respecto de la mayoría de los participantes —incluso el aquí apelante-—, el jurado se limitó a enumerar una serie de antecedentes académicos y de otra índole y a describir el desarrollo de la prueba de oposición oral y de la entrevista personal que mantuvo con cada candidato. Sin embargo, no efectuó un examen ni valoración de tales antecedentes ni del desempeño de los aspirantes durante las restantes etapas evaluadoras -aunque sí calificó numéricamente la prueba de oposición oral-, ya que no formuló ningún juicio, entendido como evaluación conceptual sobre los méritos y aptitudes de los postulantes, ni siquiera explicó los criterios utilizados para listar los antecedentes o para calificarlos en distintos grados de importancia, ya sea por su en
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2599
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