327 mente, que el jurado explique en forma detallada cómo ponderó aquellos antecedentes a los fines indicados.
Finalmente, también es oportuno señalar que, atento a las conclusiones expuestas, resulta innecesario emitir pronunciamiento sobre los planteos que el apelante formula con respecto al otro concurso que se sustanció en forma simultánea con el aquí impugnado, tendiente a cubrir cuatro cargos de profesor titular o asociado en la misma materia (expediente 691.711/93), porque las resoluciones cuestionadas en el sub lite no guardan relación con aquél, en donde, por otra parte, nadie lo impugnó y el recurrente ni siquiera se presentó a competir, es decir, no es parte.
— VI Opino, entonces, que el recurso extraordinario deducido es admisible, que corresponde dejar sin efecto el fallo apelado y revocar las resoluciones impugnadas. Buenos Aires, 20 de mayo de 2003. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de junio de 2004.
Vistos los autos: "Gerscovich, Carlos Gustavo c/ U.B.A. — resol.
3582/00". .
Considerando:
19) Que contra la sentencia de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que desestimó el recurso deducido por el actor contra la resolución 3582/00 de la Universidad Nacional de Buenos Aires (fs. 342/345), el demandante interpuso recurso extraordinario (fs. 355/368).
2?) Que, contrariamente a lo afirmado por el señor Procurador General substituto en su dictamen (fs. 431 vta./432), el auto de conce
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2601
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