posteriores al cierre de inscripción, con información sobre sus actividades académicas tanto en universidades nacionales como extranjeras, sus publicaciones —libros publicados y en prensa y artículos de doctrina— conferencias y trabajos de investigación, entre otros méritos que consideró relevantes para que el jurado evaluara su idoneidad para acceder a los cargos en concurso. Estos antecedentes no fueron agregados inmediatamente al expediente administrativo, ya que recién se incorporaron, en copia, cuando el propio interesado formuló observaciones al dictamen del jurado (v. nota del 17 de junio de 1997, obrante a fs. 3187/3192 del expte. administrativo mencionado y lo expuesto supra, punto I).
Por lo tanto, aquel órgano no pudo considerarlos al momento de producir su dictamen, pese a que ahí se menciona un análisis minucioso y a que dichos antecedentes fueron presentados a la Facultad con bastante antelación a la primera reunión del jurado, que fue el 20 de mayo de aquel año, según se vio.
En tales condiciones, siempre según mi modo de ver, el procedimiento de selección estuvo afectado por un vicio grave que necesariamente repercute en forma negativa sobre la actuación del jurado y el dictamen que recoge su evaluación sobre los distintos aspirantes, porque es claro que si no tuvo oportunidad de examinar todos los antecedentes de éstos, mal pudo efectuar una completa valoración de los méritos y aptitudes de los concursantes, al menos del modo que lo exigen los arts. 32 y 33 del Reglamento para la provisión de cátedras de la UBA. Máxime cuando —es pertinente destacarlo los antecedentes aportados por el concursante se presentan, en principio, como demostrativos de una variada actividad académica y relevantes para incidir en el orden de méritos, aunque ello, claro está, es una atribución propia del jurado, que debe evaluarlos y determinar si efectivamente modifican la ubicación de este aspirante -juicio que no corresponde en esta instancia formular, toda vez que se estaría sustituyendo a aquel órgano técnico designado específicamente para examinar y ponderar los méritos de los candidatos a cubrir la vacante—, pero también es evidente que para cumplir esta tarea debe conocerlos.
Por otra parte, cabe retener que aun cuando el concursante puso en conocimiento de la Administración dicha circunstancia, ningún órgano se ocupó de investigar o aclarar el tema, ni se hizo cargo de la omisión denunciada. En tal sentido, son reveladoras de este modo de
Compartir
55Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2598
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2598
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 2 en el número: 1210 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos