tidad, seriedad, originalidad, variedad, amplitud con relación los distintos temas que abarca la materia en concurso, características de las actividades desarrolladas, forma de designación en cargos público o privados, o cualquier otro que hayan considerado relevante para encarar la tarea asignada y ello motivó que varios de los concursantes lo impugnaran con fundamentos similares, basados en la falta de motivación, algunos incluso judicialmente.
No se me escapa en este análisis que al iniciar su dictamen el jurado manifiesta haber valorado minuciosamente los antecedentes académicos, docentes y de producción científica, entre otros, de los aspirantes (v. supra punto V), pero si ello sucedió, de su texto no surgen ni los criterios ni los parámetros empleados para sustentar el orden de méritos que propone, No se trata, por cierto, de que el título académico de mayor jerarquía (doctor) o la condición de investigador reconocido por la Universidad —por nombrar solo algunos de los antecedentes señalados por el apelante y que, en mayor o menor medida, también fueron planteados por otros postulantes— sean determinantes para acceder a la plaza concursada, sino de explicar de qué modo tales antecedentes son relevantes para ello o contrarrestados por otros de igual o mayor valía que puedan tener otros candidatos.
En síntesis, el acto de evaluación debe exponer los factores o variables que se tomaron en cuenta para discernir acerca los antecedentes y méritos de los postulantes. La importancia de este requisito también se advierte cuando se repara nuevamente en que el Reglamento para la provisión de cátedras de la UBA contiene previsiones expresas sobre la forma y el modo en que el jurado debe realizar su tarea, al descartar que se tomen como méritos la simple antigiiedad en el dictado de cursos o la acumulación de publicaciones de escaso o nulo valor art. 32) e imponer como requisito de validez del dictamen, que sea explícito y fundado, así como el detalle y valoración de los antecedentes, méritos y desempeño en las pruebas (oral y entrevista) de cada uno de los candidatos (art. 33).
Es que, aun cuando el objeto del concurso no es seleccionar a los candidatos con mejores antecedentes, o mayores títulos u honores, sino determinar cuáles de ellos contribuyen a valorar la capacidad del aspirante para la docencia e investigación —así lo indica el Consejo Directivo de la Facultad de Derecho en su resolución 10.121/98 y lo recoge el a quo en la sentencia apelada-—, para ello es necesario, precisa
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2600
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