concretas circunstancias de la causa para arribar a una correcta solución del caso (Fallos: 317:377 ).
—IV-
Sentado lo anterior, cabe recordar la doctrina de V.E. en cuanto a que la expropiación es un fenómeno jurídico de conversión y sustitución de derechos del particular a favor de la comunidad, mediante el cual lo que se abona al expropiado no es el precio de la cosa expropiada, sino —como lo señala expresamente nuestra Constitución el resarcimiento de un perjuicio, que consecuentemente resulta accidental y no permanente (conf. Fallos: 306:1409 ; 312:2444 ).
Ello es así, porque el art. 17 de la Constitución Nacional establece la garantía de la inviolabilidad de la propiedad y prohíbe la confiscación y, sobre la base de tales parámetros, la jurisprudencia del Tribunal fue construyendo el principio de "justa indemnización", que incluye las características de ser "actual" e "integral". Al respecto, en Fallos: 318:445 , V.E. recordó que "...la indemnización debe ser justa por exigencia constitucional, condición que en palabras de JOAQUIN V.
GONZALEZ, "no ha sido jamás puesta en duda" (Manual de la Constitución Argentina, N° 127, pág. 142). Este requisito se satisface cuando es íntegra, es decir, cuando restituye al propietario el mismo valor económico de que se lo priva y cubre, además, los daños y perjuicios que son consecuencia directa e inmediata de la expropiación (Fallos:
268:112 , entre muchos otros). Se trata de un fenómeno jurídico de conversión y sustitución de derechos del particular a favor de la comunidad, mediante el cual se abona al expropiado el resarcimiento de un perjuicio (Fallos: 312:2444 , por citar un pronunciamiento reciente). En suma: si bien es cierto que la expropiación se legitima por la necesidad que el Estado tiene de un bien, también debe afirmarse que el acto no cae en el ámbito prohibido de la confiscación gracias al inexcusable pago previo de la indemnización, que debe ser justa, actual e íntegra Fallos: 268:112 ; 301:1205 ; 302:529 ; 304:782 entre otros)..." (cons. 13, del voto de la mayoría), mientras que el juez Carlos S. Fayt aclaró:
"..la indemnización es justa cuando restituye al propietario el mismo valor económico de que se lo priva. Que indemnizar es, en suma, eximir de todo daño y perjuicio mediante un cabal resarcimiento. Y ese cabal resarcimiento no se logra si el daño o perjuicio subsisten en alguna medida. Por eso tiene dicho esta Corte que la indemnización
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2587
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