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Fallos: 327:2585 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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nuestra Constitución— el resarcimiento de un perjuicio, que consecuentemente resulta accidental y no permanente.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso, Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Es arbitraria la sentencia que revocó el fallo que había admitido el pedido de reajuste de la indemnización expropiatoria pues sostuvo la absoluta inmutabilidad de la cosa juzgada, sin tener en cuenta que no había mediado desposesión y que no se había abonado la indemnización.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-,
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

—I-

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires N —por mayoría— hizo lugar al recurso que planteó el Fiscal de Estado con fundamento en la violación de los arts. 34 y 50 de la ley 5708; arts. 34 inc. 4, 163 inc. 6?, 164, 165 y 166 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia; arts. 16, 17 y 18 de la Constitución Nacional y, en consecuencia, revocó el fallo de la anterior instancia en cuanto admitió el pedido de reajuste de la indemnización expropiatoria efectuado por la demandada (fs. 270/276). .

Para así decidir, los jueces que conformaron la decisión mayoritaria entendieron que aquélla consintió la sentencia de fs. 122/125 —que acogió la demanda de expropiación y fijó el monto indemnizatorio— y, en virtud de dicha circunstancia, obtuvo autoridad y eficacia propias que impedían su posterior modificación.

La minoría, en cambio, consideró que, como el expropiante no había tomado posesión del bien, el monto de la indemnización podía ser revisada.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2585 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2585

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