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Fallos: 327:2582 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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RAFAEL HECTOR SAIEGH y Otros v. BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Sentencia definitiva.

Resoluciones anteriores.

No constituyen sentencia definitiva a los fines previstos en el art. 24, inc. 6, del decreto-ley 1285/58 las resoluciones que se refieren a la concesión o denegación de medidas cautelares, pues el criterio con el que debe examinarse el carácter definitivo de un pronunciamiento judicial a los fines del recurso ordinario de apelación en tercera instancia es más estricto que el que se emplea en el ámbito del art. 14 de la ley 48.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite, Si el recurso ordinario ha sido mal concedido, corresponde que la cámara sustancie el recurso extraordinario interpuesto y se expida sobre su admisibilidad art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Voto del Dr. Antonio Boggiano).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de junio de 2004.

Vistos los autos: "Saiegh, Rafael Héctor y otros — incidente de medida cautelar y otro c/ B.C.R.A. — resols. 395/80 y 400/80".

Considerando:

19) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal por el que se denegó el pedido del incidentista de que se ordenaran ciertas medidas cautelares respecto del Banco Central de la República Argentina, aquél interpuso recurso ordinario de apelación (fs. 101/108), que fue concedido (fs. 122).

29) Que el criterio con el que debe examinarse el carácter definitivo de un pronunciamiento judicial a los fines del recurso ordinario de apelación en tercera instancia es más estricto que el que se emplea en

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2582 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2582

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