magistrado del ministerio público que dictaminó, y son manifiestamente insuficientes para dudar sobre el proceder imparcial que, cabe presumir, presidió tal dictamen.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.
La designación y separación de profesores universitarios, así como los procedimientos arbitrados para la selección del cuerpo docente no admiten, en principio, revisión judicial por tratarse de cuestiones propias de las autoridades que tienen a su cargo el gobierno de la universidad, salvo en aquellos casos en que los actos administrativos impugnados en el ámbito judicial estén afectados por arbitrariedad manifiesta o cuando ello es obstáculo para que se ejerza judicialmente el control de legalidad de los actos dictados en el curso de los procedimientos de selección de los docentes universitarios (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
—I-
El doctor Carlos G. Gerscovich dedujo el recurso previsto en el art. 32 de la ley 24.521 contra la resolución 3582/00 del Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires (UBA) y de todas las decisiones que le hayan servido de antecedente, por estar afectadas de nulidad absoluta e insanable (fs. 1/22 y ampliación de fs. 152/158).
Por aquel acto administrativo, se rechazaron los recursos interpuestos por el doctor Gerscovich y otros participantes del concurso para proveer siete cargos de profesor regular titular o asociado de Derecho Comercial en el Departamento de Derecho Económico y Empresarial de la Facultad de Derecho, contra las decisiones del Consejo Directivo de esa Facultad de desestimar las impugnaciones al dictamen del jurado, de aprobarlo y de proponer la designación de profesores (v. resoluciones 10.121/98 y 13.816/99 obrantes a fs. 3536/3539 y 3606, respectivamente, del expediente 693.512/96 por el que tramitó el mencionado concurso).
Relató que se inscribió para participar del concurso indicado, con antecedentes de los que carecían todos los demás aspirantes, alguno
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2591
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