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Fallos: 327:2592 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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de ellos los incorporó luego de la fecha de cierre de inscripción, tal como lo prevé el art. 30 del Reglamento de concursos —antes de que el jurado se reúna para evaluar a los candidatos, pero la verdad es que tales antecedentes desaparecieron misteriosamente del expediente y el jurado no los consideró, circunstancia a la que calificó de vicio formal y reveladora de serias deficiencias formales y de procedimiento que afectaron el trámite del concurso y concluyeron en un resultado final perjudicial para su candidatura.

Por otra parte, sostuvo que ninguno de los concursantes que lo precedieron en el orden de méritos tenía los títulos y honores académicos que detenta y que, pese a ello, el Consejo Directivo de la Facultad de Derecho, en una resolución que carece de toda fundamentación y, por tanto, es ilegítima, dejó de lado tales antecedentes y declaró ganadores del concurso a quienes —a diferencia de él- carecen del título máximo otorgado por la misma Universidad, a quienes nunca investigaron ni se dedicaron de modo semi exclusivo a tareas vinculadas con la docencia y la investigación, ni obtuvieron premios por su producción científica.

También adujo que el dictamen del jurado fue totalmente insatisfactorio, tanto por las omisiones en que incurrió y por la desaparición de sus antecedentes curriculares como por el lugar que le asignó en el orden de méritos (8° sobre 19 calificados). Por ello, una vez notificado del dictamen, lo observó e impugnó por nota del 17 de junio de 1997 donde, además de señalar la ausencia de la documentación complementaria que presentó, dio cuenta de otras diecisiete omisiones de destacables antecedentes curriculares en que incurrió el jurado (v.

fs. 3187/3192 del expte. administrativo mencionado, en foliatura que —dijo— no sigue el orden cronológico, porque es anterior a su escrito de ampliación de antecedentes que presentó el 13 de mayo de 1997 y que en copia está agregado a fs. 3193/3196 [v. documentos originales, con sello de recepción en la fecha recién indicada, incorporado a esta causa como anexo 2, en sobre que corre por cuerdal).

Asimismo, señaló que el dictamen revela arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, que lo hace nulo, porque no contiene ninguna explicación acerca de la mejor ubicación en el orden de mérito de algunos concursantes que carecen de los antecedentes curriculares únicos que él tiene y que, por otra parte, ello contrasta notablemente con la calificación otorgada a la prueba de oposición y a la entrevista personal con

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2592 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2592

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